DISPOSITIVA
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen y en convicción de que el mismo debe servir de tutela judicial como función propia y finalidad del proceso; éste TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la parte demandada, Representaciones Orinoco, C.A., en contra de la decisión de fecha 11 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circuito Judicial del Trabajo, en la que se niega el trámite del Recurso de Apelación ejercido en contra de la admisión de la demanda ejercida por el ciudadano Carlos Alberto Centeno Ramírez en su contra, instruida bajo el Nº 0027-05, nomenclatura de dicho Juzgado; la .....