DISPOSITIVA
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el día diez (10) de Abril de 2014, fecha de la ultima actuación procesal ha transcurrido hasta la presente fecha mas de un (01) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, conforme a lo establecido en criterio Jurisprudencial y Artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil, en atención al análisis concatenado del Articulado siguiente 7, 11, 12, 242, 243, 254, 267.3, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por Daños Morales, .....