este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo suscrito por los ciudadanos CRISANTO RAFAEL MARCANO COTÚA y FRANCISMAR DEL JESÚS GÓMEZ ACOSTA, antes identificados; en los siguientes términos:
"PRIMERO: Vista la etapa de lactancia del niño de autos, el padre podrá compartir con su hijo todos los fines de semana, lo retirará del hogar materno el día sábado, a las 08:00 a.m y lo entregará ese mismo día, a las 12:00 Meridiem; asimismo, lo buscará en el hogar materno el día domingo, a las 08:00 a.m y lo entregara ese mismo día, a las 12:00 meridiem"......