En consecuencia, por las consideraciones precedentes, visto el acuerdo logrado entre las partes y en atención al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 177 literal C, 359, 452 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de CUSTODIA COMPARTIDA, en los términos antes descritos, entre el Ciudadano LUIS ANTONIO FIGUEREDO MARCANO, titular de la cédula de identidad número: V-15.790.810, en contra de la Ciudadana DIODELYS DEL CARMEN PERSAUD SANTARELLI, titular de la cédula de identidad número: V-20.567.466, en beneficio de sus hijas, las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido .....