In continente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al Artículo l85-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos ARGELIS JESÚS CARVAJAL ROMANO y JESALIDA MARGARITA VILLARROEL ORDAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.867.419 y V-11.211.114, respectivamente, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro en fecha dos (02) de Mayo de 1989, y la cual esta asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante ese despacho durante el año 1989, bajo el N° 66, al folio 100, su vto. Y folio 101. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Todo conforme al contenido de los Art. 7, 11, 12, 131.2, 132, .....