Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Menores de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo (Habeas Corpus) interpuesta por el Abg. Manuel Camacho Ledezma, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.267.142 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.305, en su condición de Defensor Público del Ciudadano JHOAN JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, indocumentado, domiciliado en San Rafael, Raúl Leoni II, calle 2, casa Nº 15 al lado del Aserradero, Tucupita estado Delta Amacuro, por cuanto en su condición de Quejoso no cumplió con la carga impuesta por esta alzada en el lapso legal previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales como l.....