Por Todos los razonamientos de Hecho y de Derecho esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la apelación del Auto, Interpuesta por la Ciudadana Abogada MARLYN DEL VALLE ABREU MARIN, actuando con el carácter acreditado en autos, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 98.983, de éste domicilio, en el Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, se sigue en contra del Ciudadano GILBERTO NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.257.476, de la Decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 02 de Noviembre de 2004, todo de conformidad con los artículos 7, 11, 12, 15, 16, 242, 254, 506, 509, 673 y 675 Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 2, 20, 26, 49, 51 y .....