Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los ciudadanos: ABILIO ROJAS MÁRQUEZ, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.183.185, ROSENDO GONZÁLEZ, venezolano, de 29 años de edad, indocumentado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante el puesto policial de Curiapo. TERCERO: En cuanto al ciudadano: RENE BERIA, venezolano, de 18 añ.....