Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana MILEDYS MARIA DA`SILVA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.214.220, sobre una parcela de terreno Ejido Municipal, la cual tiene una extensión de terreno de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (195,46 Mts2) y un área de construcción de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO UN CENTIMETRO (173,01 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue Lucette Rodelo con 15,93 m; SUR: Bienhechurías que es o fue de familia Valdivieso con 15,93 m; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de familia Ratia con 12,27 m; y OESTE: Calle Mariño con 12,27 m; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Pro.....