Vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representación del Ministerio Público, haya presentado acusación, en el presente asunto seguido a los ciudadanos MORENO YSRRAEL ANTONIO; CARRIÓN CAMPOS OSWAR JOSÉ y CARLOS EDUARDO RAMOS QUIJADA, titulares de la cédula de identidad Nº 16.966.973, 19.139.231 y 19.858.606, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la inmediata libertad de los referidos ciudadanos, conforme al dispositivo legal arriba citado. Se ordena liberar boleta de excarcelación, anexa a oficio del Director del Reten Policial de Guasina, a los fines que de manera inmediata salgan en libertad los arriba citados ciudadanos. Cúmplase lo ordenado.