Este Tribunal considera que lo más prudente y ajustado a derecho es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública en cuanto al PERMISO ESPECIAL solicitado a favor de los jóvenes antes nombrados, en virtud de la prioridad absoluta y el interés superior del niño, niña y adolescentes, la participación de la familia en cuanto a su coparticipación con el desarrollo evolutivo del joven en el proceso de reinserción social, tal como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 08, 63, 85 y 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en franca armonía con el artículo 29 de la Declaración de los Derechos Universales, y en tal sentido SE ACUERDA: Otorgar el PERMISO ESPECIAL, solicitado por la Defensa a favor del jovenIDENTIDAD OMITIDA, a los fines que los mismos puedan compartir con sus familiares a partir de día 31 de diciembre del año 2015 hasta el día 02 de enero del año 2016, para lo cual se ordena re.....