En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos: YASMIN FELIPA MARCANO DE NARVAEZ, RUSBELIS MARÍA NARVAEZ BARRETO, RUBEN DARIO NARVAEZ SALAZAR, MARÍA LAURA NARVAEZ MARCANO, RUBEN FELIPE NARVAEZ MARCANO, debidamente asistidos por la abogada ALLETE TIAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.895, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS RUBEN FELIPE NARVAEZ GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.927.425, quien en vida fue esposo y padre legitimo de los ciudadanos: YASMIN FELIPA MARCANO DE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Número V- 8.929.153, RUSBELIS MARÍA NARVAEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.386.298, RUBEN DARIO NARVAEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.700.857, MARÍA LAURA .....