DISPOSITIVA.
Sentadas las premisas anteriores, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 7, 11, 12, 15, 242, 243, 254, 267 y 269, Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en armonía con la doctrina y la jurisprudencia antes citada DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunsc.....