DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscal Auxiliar Segunda encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el Nº MP-489793-2013, seguida a (PERSONAS DESCONOCIDAS), por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO MOHAMED RAMDEEN, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 27.604.447, residenciado en el sector el Jobo, calle 05, casa s/n, de esta Ciudad, teléfo.....