este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo logrado, en los siguientes términos:
"UNICO: Ambos padres se comprometen a cumplir de manera fiel con la Medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar, dictada mediante sentencia de fecha 12 de abril de 2019, cursante a los folios 23 y 24 del presente asunto, los padres podrán comunicarse exclusivamente con relación a su hijo, a través de los nros telefónicos (Padre 0412-1190415 y de .....