Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de ENTREGA VIGILADA, realizada por la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público por ante este Juzgado, acordándose un lapso de quince (15) días para la entrega de la suma acordada, inicialmente en el estacionamiento público del sector hacienda del medio de esta ciudad, sin embargo este lugar puede varias debido a que se trata de funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas – Delegación Delta Amacuro, que tienen conocimientos sobre la pericia policial por lo que el mismo se llevara a cabo en el lugar que sea determinado por los sujetos activos del hecho y que dicho procedimiento será realizado por funcionarios ad.....