En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ÉLIS JOSÉ CABRERA SUBERO, venezolano, nacido en La Horqueta Estado Delta Amacuro, en fecha 08-10-1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad de la Horqueta, Calle Medicatura, Barrio Kuwait, Casa sin número, hijo de Víctor José Cabrera y Subero Silvia María y titular de la cédula de identidad N° 14.904.296, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 05 de Octubre de 2011. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.