DISPOSITIVA. Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés. Asimismo se ordena la práctica de un estudio socio Antropológico y un informe del jefe indígena de la comunidad donde habitan cada uno de los ciudadanos imputados en este proceso.TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de medida judicial privativa preventiva de libertad requerida por la Fiscal del Ministerio Público y en su lugar impone una medida me.....