PRIMERO: Se acuerda Procedimiento ordinario, según el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar la precalificación formulada en esta Audiencia y la responsabilidad que haya lugar. SEGUNDO: Se Decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado MORGADO JOHALVIS JESUS, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 21 años de edad, ayudante de albañilería, hijo de María Teresa Morgado (v), residenciado en la Urb. La Esperanza, Sector El Muro I, Casa N° 46, frente a la Bodega de Norma, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 Numerales 1°; 2° y 3° 251, Parágrafo Primero y 252 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 primer aparte ejusdem en perjuicio de Ramo.....