DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se impone al ciudadano ANTONIO CARDONA MORALEDA, titular de la cédula de identidad N° 21.386.257, una medida cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta días en el puesto policial de San Francisco de Guayo.
Se acuerda proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.