Por todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la ciudadana: MARÍA BELÉN LÓPEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de ésta Circunscripción Judicial, del penado ROINY RAMÓN ROBLES SILVA, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.698.036, mediante la cual solicitó un permiso especial para su defendido en las fiestas decembrinas. En consecuencia, SE NIEGA el mismo conforme a las previsiones del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese al Penado de autos, a la Defensora Pública Penal Primera, y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, acompañando copia de la presente decisión.