Este Tribunal Segundo en función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir de la siguiente manera: En virtud de que nos encontramos frente a un delito que merece pena Privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, escuchada la precalificación de los hechos dada por la represtación fiscal, los alegatos de la defensa, la declaración del adolescente y las actas que conforman el presente asunto, se pudiera presumir la existencia del delito precalificado, en consecuencia este Tribunal de Control Acuerda: PRIMERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgáni.....