DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se impone al ciudadano ABIMAEL JOSÉ MOYA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.956.237, medida cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada ocho (08) días por ante la sede de este Tribunal, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
Se ordena proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.,