DISPOSITIVA
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen y en convicción de que el mismo debe servir de tutela judicial como función propia y finalidad del proceso; éste TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercida por la parte demandada, en impugnación de la decisión interlocutoria fechada el 05 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en el proceso seguido por los ciudadanos ALCIDEZ GENARO DÍAZ SALAZAR y KEVIN DEL JESÚS CEDEÑO PERALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.929.342 y 14.114.360, en contra de la sociedad mercantil SOCIEDAD HERNÁNDEZ SANDOVAL Y MA.....