Por los razonamiento anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección a la ciudadana MABEL DIAZ FLORES, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.403.184, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de estado civil soltera, de ocupación obrera, hija de los ciudadanos ABEL DIAZ y MAIRA FLORES, domiciliada en el sector El cafetal, calle las flores, detrás del taller de refrigeración, de esta ciudad Tucupita Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de este Estado, a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar más cercano, organismo éste que deberá materializar.....