DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
Primero: En relación con la detención del imputado por cuanto corresponde mantener la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara en Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la prosecución de la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.
Segundo: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y por consiguiente se decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ ORANGEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Venezolano, titular .....