este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los artículos 13 y 280 ejusdem, se ACUERDA PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta días, al ciudadano Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de presentar acto conclusivo en la investigación seguida al ciudadano: RAMON ALFREDO GARCIA GUEVARA, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, donde nació el 31/10/1989, titular de la cedula de identidad número V-21.579.345, residenciado en la Barrio David Morales Bello, Calle Colón, casa S/N, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, por la presunta comisión del.....