D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: DUBIS JOSÉ MARCANO CARRASQUEL, venezolano, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, calle 03, casa número 40 de esta localidad, titular de la cédula de Identidad número V-16.214.018, quedando condenado a la presentación periódica por ante este Circuito Judicial cada Quince (15) días, hasta tanto, se concreten los recaudos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para la suspensión condicional de la pena los cuales son: 1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Int.....