Por los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Antonio Díaz y Pedernales de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda, opuesta por el ciudadano, CARLOS JOSE SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.336.879, domiciliado en este Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en su condicion de apoderado judicial del ciudadano CARLOS MARIA SALAZAR ROSAS, titular de la cedula de identidad Nº 1.384.928, debidamente asistido por el Abogado ELVYS ARBELAEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.918 en contra de la EMPRESA PDV COMUNAL S.A, anteriormente denominada VENGAS e INDUSTRIAS VENTANE S.A, en la persona del ciudadano DAVID BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.219.645, resi.....