Este Tribunal Segundo de primera instancia en función de control del circuito judicial Penal del estado Delta Amacuro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
Primero: Se declara flagrante la aprehensión de los ciudadanos ERIK ANTONI BASTIUDAS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 26.627.268 y ALBERT JOSE BOADA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nro. 27.522.609, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Con Lugar la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento especial, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 354 en relación con los artículos 262 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía, se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de .....