Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a DAVID JESUS PALOMO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 30-03-1983, de 22 años de edad, de profesión u oficio: reservista, de estado civil soltero, titular de la Cedula de identidad N° V-16.657.602, residenciado en la carrera 08 de Delfín Mendoza, casa nro. 08 de esta ciudad, Tucupita, estado Delta Amacuro, respecto del hecho aquí ventilado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 320 y numeral 8° del artículo 48, eiusdem, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.....