Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al URQUÍA GONZÁLEZ ARTURO JESÚS, venezolano, nacido en Tucupita, estado Delta Amacuro en fecha 17-07-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. 17.053.098, hijo de Betty González (v) y Arturo Urquía (v), 6º Grado de educación básica, residenciado en la Comunidad de Londres, Calle Principal frente al galpón del vivero, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0287-4903946, a cumplir la pena de 02 AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable como autor en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVAD.....