En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el Ministerio Público, realice las investigaciones tendiente a determinar los hechos punibles y las responsabilidades que haya lugar. SEGUNDO: Se acuerda a favor del ciudadano JHONNY GREGORIO ORTEGA BERIA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad nº 17.526.437, natural de San Félix, Estado Bolívar, de profesión u oficio: obrero, hijo de Juana Beria (v) y Dionisio Ortega (v), residenciado en Sacupana, Municipio Antonio Díaz los caños, barraca de tierra, Estado Delta Amacuro, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo e.....