ESTE JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se admite el escrito acusatorio y las pruebas promovidas en su debida oportunidad procesal por la representación fiscal, de conformidad con los artículos 308, 313 numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano RANDY JOSE BELLO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.515.533, fecha de nacimiento 04/04/1988, de 25 años de edad, residenciado en los barrancos de fajardo, sector el bolsillo, calle principal, detrás de la guardia, teléfono: 0416-3919786, de profesión u oficio obrero, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Manejo de Sustancias.....