Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: ACUMULAR el asunto YP01-D-2016-000137 al asunto YP01-D-2016-000125, de conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la unidad del proceso y SE DECLARA el SOBRESEIMIENTO, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese a las partes. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo y désele por.....