ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENA DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: Se ordena abrir el procedimiento ordinario del presente Asunto por cuanto faltan diligencias que practicar por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, así como por el hecho de que no se ha determinado la procedencia ni la propiedad del arma incautada dentro del vehículo que conducía el adolescente xxxxxxxxxxxx y se acuerda remitir las presentes actuaciones en Copia Certificada a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para que prosigan las investigaciones debiendo permanecer el expediente original en este Tribunal en resguardo de los principios y garantías procesales, específicamente el de la Defensa, de Igualdad entre las partes previsto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO:. Estando.....