Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Debe primeramente este Juzgado, en relación a la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la defensora Pública Primera Penal, Dra. María Belén López, de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191, del Código Orgánico Procesal Penal, declararla SIN LUGAR, en virtud de que no hay violación del Derecho Constitucional de la Salud, ya que del acta policial suscrita por el funcionario actuante, así como de los informes suscritos por el médico de guardia del Hospital Luís Razetti de esta ciudad, se puede observar que el ciudadano NUMA POMPILIO MONROY RODRIGUEZ, se le dio la atención médica necesaria, no se acuerda en consecuencia, ordenar procedimiento alguno al funcionario actuante por esta circunstan.....