DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la NULIDAD de todas las actuaciones realizadas en este Tribunal de Juicio, exceptuando la presente decisión y repone la causa al estado en que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, para así dar estricto cumplimiento al artículo 331 del texto adjetivo penal; de conformidad con los Artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.