Por todas las razones impuestas "ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: se decreta a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la desestimación de la presente denuncia interpuesta todo de conformidad en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la conducta declarada como delictual no se ajusta a ningún tipo penal establecido en nuestro ordenamiento jurídico. TERCERO: Se deja constancia que se hace entrega de la documentación de identidad en original de los adolescentes, dejando copia de la misma inserta al folio 22, de la presente causa. SEPTIMO: Remítase el presente asunto al Ministerio Público a los fines de su archivo. Es todo." Siendo las 12:30pm horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia se leyó y confor.....