Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA. 2-.Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la LOPNNA, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la LOPNNA y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas establecidas. 3.- Se admite la Precalificación Jurídica dada a los hechos por el Ministerio Publico contra los adolescentes: IDENTIDAD .....