DISPOSITIVA
Por todas estas razones, en atención al artículo 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales, este Juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la fiscalía Superior del Ministerio Público.
SEGUNDO; Se ACUERDA, a favor del ciudadano, GOMEZ MIGUEL ANGEL, Venezolano, de 24 años de edad Natural de Caracas Distrito Capital, de Estado Civil: Soltero, Profesión u oficio: Ingeniero; Fecha de Nicirniento:11/03/1992, Titular de la Cédula de identidad N V- 21.082,639, Residenciado en el Sector de Ezequiel Zamora calle 2 casa 69, Tucupita Estado Delta. Parroquia San Rafael, Teléfono 0424-9054383, medida de protección a fin de mantener la seguridad y protección del solicitante. Se acuerda también la protección a su núcleo familiar, el cual deberá ejecutarse.....