Este Tribunal Primero en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Primero: Por cuanto faltan diligencias que practicar de interés criminalísticos se ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Segundo: Se le impone al Adolescente la Medida Cautelar de Presentaciones cada 30 días por ante Alguacilazgo conforme al artículo 582 literal C de la LOPNA, y de no cumplir se le revocará la Medida. Asimismo deberá presentar constancia de estudio. Tercero: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario a los efectos de que realicen evaluación socio económica al Adolescente. Cuarto: Se Acuerda Oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento de ésta Ciudad con el objeto de que tengan conocimiento de ésta Decisión.