Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana TEODORA DOMELIS MORENO, venezolana, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.336.801, residenciada en el Barrio Raúl Leoni I, calle uno, casa N° 01. Tucupita. Estado Delta Amacuro, respecto del hecho suscitado en fecha 16 de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005)); de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 6, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 6 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artícul.....