Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: : PRIMERO: Se acuerda a favor del ciudadano JUNIOR DAVID MATA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.127.646, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 18-02-1996, de profesión u oficio, Moto Taxista, Residenciado en el Jobo en la trasversal 05, casa sin número, al final de la Ferretería. Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414.877.5107, hijo de Yamilet García (v) y Carlos Mata (v), LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado de autos, quienes deberán cumplir con la condicio.....