DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 2, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se admite la totalidad de la acusación y las pruebas por la representación fiscal, en contra del acusado ALEXIS JOSE TORRES REINA, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 24-03-81, de 27 años de edad, hijo de Alexis José Torres León (V) y Mirian Josefina Reina (d), Grado de Instrucción 2° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.136.632, ocupación: Albañil, Soltero, de domicilio El Cafetal, calle principal calle N° 7, de esta ciudad, Estado Delta Amacuro, 0287 8080581, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos, 42 segunda aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA SÁNCHEZ, de conformidad con el articulo 326 y 330.....