DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la NULIDAD de el acta policial cursante al folio cuatro del presente asunto de fecha 02 de Noviembre de 2003, suscrita por el funcionario Néstor Montero, adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro, quedando sin efecto las actuaciones jurisdiccionales efectuadas con posterioridad a la referida acta exceptuando la presente decisión; de conformidad con los Artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. MAYU.....