DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano (OMITIDO) por encontrarse responsable de la Comisión del Delito de Posesión Ilegítima de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y se le imponen las sanciones de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 620, literal d y 626, en la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida), y Reglas de Conducta, entre las cuales están 1.-Continuar con la escolaridad y presentar ante el Tribunal de Ejecución constancia de inscripción y constancia de no.....