En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE GREGORIO VASQUEZ MARCANO Y LUIS ALBERTO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.861.673 y V- 8.929.156, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos MIGDALIA DEL CARMEN CABRERA DE ORDAZ, MINTA DEL VALLE CABRERA DE FREITES, MARIA GERTRUDIS CABRERA DE GUEVARA, FLORENCIO ANTONIO CABRERA QUIJADA, JOSE GREGORIO CABRERA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de la cedula de identidad, Nº 4.513.916, 3.049.889, 3.049.890, 8.928.687, 8.547.481, Y 8.547.480 y CARMEN DEL VALLE CABRERA DE GONZALEZ, fallecid.....