Así las cosas y demostrada como ha sido la filiación de los adolescentes de autos –ver copia certificadas de actas de nacimientos, respecto a su progenitora, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, y 511, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 267 y 269 del Código Civil, Declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para vender un vehículo marca GREAT WALL, CLASE CAMIONETA, AÑO 2007, COLOR BLANCA, la cual forma parte de los activos hereditarios, y el monto correspondien.....