...Provisionalmente se dictan las siguientes medidas: a) La Patria Potestad de los adolescentes (se omiten los nombres), la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. b) La Guarda de los adolescentes (se omiten los nombres), de 17, 15 y 13 años de edad respectivamente, será ejercida por la madre ciudadana IVETT MARGARITA CEDEÑO MILLAN. c) En cuanto a la Obligación Alimentaria en beneficio de los adolescentes (se omiten los nombres), el progenitor proporcionará la suma SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00) mensuales, comprometiéndose además a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a útiles y uniformes escolares, así como a los gastos de vestido de los adolescentes en el mes de diciembre. d) En cuanto al Régimen de Visitas, se ordena abrir el Cuaderno de Incidencias correspondiente, anexando en su encabezado copia certificada del presente auto..............................
CUARTO: Librar oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circ.....